Reglamento(UE) 2016/670 por el que se somete a una vigilancia previa la importación de determinados productos siderúrgicos
Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de 29-4-2016 el Reglamento(UE) 2016/670 por el que se somete a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de todo el mundo con exclusión de los originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Este sistema que estuvo vigente hasta el 2012, ha sido reinstaurado por la Comision como medida preventiva frente a la avalancha de importaciones que se están produciendo principalmente de China.
En este contexto, la Comisión Europea activó el día 30 de abril un mecanismo de vigilancia previa a las importaciones de productos siderúrgicos a fin de establecer un mecanismo de alerta temprana que observe rápidamente los cambios y flujos comerciales en el mercado del acero. Este mecanismo se ha implementado a través del citado Reglamento que requiere la solicitud un documento de vigilancia en aquellas importaciones de productos siderúrgicos de un peso superior a 2.500 Kg que se detallan en este enlace.
Asimismo los operadores deberán aportar pruebas comerciales de la intención de importar, tales como la copia del contrato de compra o de la factura pro forma. En los casos en que las mercancías no se compren directamente en el país de producción, se regula también la posibilidad de requerir al importador un certificado de producción expedido por la acería productora.
El citado régimen de vigilancia previa comenzará a aplicarse a partir del 3 de junio de 2016 conforme al artículo 2.2 del Reglamento. Las solicitudes deben cursarse mediante certificado electrónico a través del siguiente enlace web: