Se ha publicado la “Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial.”
El objetivo de la convocatoria es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Se pueden presentar las solicitudes hasta el día 6 de mayo de 2016, o hasta fin de partida presupuestaria.
Las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: que reduzcan el consumo final de energía. Inversión elegible sea igual o superior a 75mil euros y máxima por solicitud de 4mllones de euros. Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable, se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final)
- Implantación de sistemas de gestión energética; inversión elegible sea igual o superior a 20mil y máxima de 4 millones de euros. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son el ratio económico-energético máximo de 4501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final) y cumplir con la norma UNE – EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al Programa será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Beneficiarios.
Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas, en instalaciones del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre 07 a 33 (excepto epígrafe 19) o por empresas de servicios energéticos.
Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que cumplan el CNAE anterior y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos elegibles, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Tipo y cuantía de la financiación.
Modalidad de entregas dinerarias sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión elegible.
Las actuaciones susceptibles de las ayudas reguladas por estas bases, serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, y todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa.
Gastos financiables.
Adquisición de bienes y servicios que permitan conseguir una mejora de la eficiencia energética: elaboración de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los constes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
Las actuaciones deben ejecutarse a partir de la presentación de la solicitud, aunque pueden ser elegibles los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación, que sean necesarios para presentarla solicitud, como pueden ser; proyecto, memorias técnicas, certificados, etc… siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Excluidos: costes de personal propio, de funcionamiento o gastos generales. Inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración. Auditoría Energética para grandes empresas (que hay que hacer por obligación normativa antes de 5 de diciembre de 2015)