Se comunica la publicación en el BOE del reglamento (real decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015) sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que corresponde a la transposición de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, más exigente con su reciclado. Los residuos procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos ha continuado incrementándose, los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo los AEE en una fuente creciente de residuos. La gestión de estos residuos requiere intensificar las medidas y esfuerzos de todos los Estados miembros de la Unión Europea dado que los componentes peligrosos que los AEE contienen siguen constituyendo un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y, en algunos casos, el grado de reciclado es insuficiente.
Se mantiene el principio de responsabilidad ampliada del productor, de manera que, en aplicación del principio de «quien contamina paga» el fabricante del equipo eléctrico o electrónico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos.
Se actuará a través de dos instrumentos: una plataforma electrónica (que, sistematizando la información sobre los residuos, los computará y garantizará la trazabilidad de los mismos, permitiendo la participación de los agentes relacionados con los RAEE) y una oficina de asignación de recogidas, gestionada directamente por los productores de AEE.
La financiación de la plataforma electrónica del grupo de trabajo de RAEE está prevista como cumplimiento de las obligaciones de información y cumplimiento de objetivos de los productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad ampliada, de manera que, estos financiarán el 45% de los costes del funcionamiento de la plataforma y lo harán en proporción a su cuota de mercado. El resto de su financiación la asumirá el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la posible participación de las comunidades autónomas, ya que permitirá a estas administraciones el más fácil control de los datos al disponer de una única fuente de información, por lo que resulta lógico que su financiación sea mayoritariamente pública.
El reglamento se estructura en once capítulos que quedan ordenados, fundamentalmente, siguiendo las etapas que van desde la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado a la recogida y gestión de los residuos de estos aparatos.
Los capítulos segundo y tercero están dedicados a regular las obligaciones de los distintos agentes en las primeras etapas del AEE y del RAEE: la puesta en el mercado de AEE, su reutilización como AEE usado y la prevención de residuos. El capítulo cuarto se centra en los aspectos de la recogida de RAEE, a través de todos los canales previstos y la consecución de los objetivos de recogida de estos residuos. El capítulo quinto versa sobre la preparación para la reutilización y el tratamiento específico de los residuos y los objetivos de valorización, incluyendo la contabilización de los RAEE trasladados fuera de España para su valorización. El capítulo sexto está dedicado al traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado y los requisitos mínimos para evitar que un traslado de RAEE quede enmascarado como un traslado de AEE usado.
Los capítulos del séptimo al undécimo están dedicados a los aspectos relativos a las autorizaciones y comunicaciones, a la responsabilidad ampliada del productor de AEE, incluidas sus obligaciones, condiciones de autorización, financiación y garantías financieras; a continuación se recogen las obligaciones de información de las administraciones públicas, la coordinación en materia de RAEE a través del grupo de trabajo de RAEE y de sus dos instrumentos: la plataforma electrónica y la oficina de asignación. El último capítulo está dedicado al régimen de inspección, vigilancia, control y sanción.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/21/pdfs/BOE-A-2015-1762.pdf