El Diario Oficial de la UE ha publicado la directiva 2014/94 sobre infraestructura de combustibles alternativos, cuya entrada en vigor será el 18 de noviembre de 2014.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva (con especial atención a los marcos de acción nacionales) a más tardar el 18 de noviembre de 2016.
Esta medida servirá para impulsar la disminución de emisiones de CO2 en el sector de transporte de la UE y para reducir la dependencia del petróleo, al concentrarse en electricidad, gas natural comprimido y licuado, e hidrógeno.
Corresponde a los Estados miembros a través de los marcos de acción nacionales fijar sus objetivos cuantitativos para cada una de las infraestructuras siguientes:
– número de puntos de recarga de vehículos eléctricos accesibles al público;
– puntos de repostaje de GNL en los puertos marítimos e interiores;
– puntos de repostaje de GNL accesibles al público para vehículos de motor; y
– puntos de repostaje de GNC accesibles al público para vehículos de motor.
Asimismo, con carácter voluntario los Estados miembros podrán fijar objetivos de otras infraestructuras de combustibles alternativos:
– puntos de repostaje de hidrógeno accesibles al público;
– infraestructura para el suministro de electricidad en puerto en los puertos marítimos e interiores;
– infraestructura para el suministro de electricidad en los aeropuertos a los aviones estacionados.
El texto completo en español de la directiva se encuentra en este ENLACE
Desde SERCOBE se prestará atención a la transposición de la directiva en todos sus ámbitos.