Les presentamos la Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio, por la que se modifican los anexos III (Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1) y IV (Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control) del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Se refieren a plomo y mercurio aplicados a equipos de iluminación.
Las exenciones afectan a:
– Equipos que utilicen o detecten radiaciones ionizantes (tipo rayos X y equipos de electromedicina)
– Sensores, detectores y electrodos.
Esta orden también dispone un cambio en los plazos de excepcionalidad de utilización de plomo en soldaduras para dispositivos electrónicos y en circuitos impresos, entre otras medidas excepcionales relativas a otros metales.
Artículo 6.1: Queda prohibida la introducción en el mercado de los AEE, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas en el anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo.