Dentro del paquete de medidas de dinamización de la economía (real decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, BOE de 5 de julio) se ha aprobado la creación del fondo nacional de eficiencia energética que servirá de apoyo financiero para los proyectos de eficiencia energética hasta el año 2020 con cofinanciación comunitaria (fondos estructurales y de inversión). El fondo estará dotado con 370 millones de euros y permitirá movilizar inversiones por valor de 2.450 millones de euros.
El fondo nacional de eficiencia energética, sin personalidad jurídica, permitirá la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la directiva de eficiencia energética.
Asimismo, por el presente real decreto-ley se habilita al gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de certificados de ahorro energético (CAE), que una vez en marcha permitirá progresivamente a las empresas dar cumplimiento a sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.
Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.
Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
El plazo de trasposición de la directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que su integración en el orden jurídico español era una cuestión de urgencia para el ejecutivo.
A continuación se repasan las medidas adoptadas en el real decreto-ley 8/2014, empezando por el título III de medidas en materia de eficiencia energética (páginas 78 a 95).
Planteado como sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, el artículo 69 dispone la creación de un sistema nacional de obligaciones, acompañado de unos objetivos de reparto del objetivo ahorro anual (artículo 70), cuya principal medida es la creación de un fondo nacional de eficiencia energética (artículo 72). El artículo 75 establece las obligaciones de aportación al fondo nacional de eficiencia en 2014, fijando un objetivo de ahorro agregado de 131 kteps o 1.523,26 GWh para 2014..
Unas medidas de acompañamiento de importancia serán el cumplimiento de las obligaciones y los certificados de ahorro energético (artículo 71). Así, la equivalencia financiera se establece para el año 2014 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, o 67.916,58 euros por GWh ahorrado. Además, se obliga a las empresas de servicios energéticos a procurarse un seguro de responsabilidad civil (artículo 76), cuya cuantía mínima se establecerá ulteriormente mediante real decreto.
Finalmente, define el régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética (del artículo 77 al 86). Esta sección tercera describe y tipifica las causas de infracción, cuyos expedientes serán instruidos por la dirección general de Política energética. Para infracciones muy graves, se podrán imponer sanciones entre 6 y 60 millones de euros.
En los siguientes anexos se detallan las bases metodológicas de las nuevas medidas promulgadas en el ámbito energético:
– Anexo X establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de gas natural (páginas 160 a 163).
– Anexo XI define la metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico. (páginas 164 a 169)
– Anexo XII detalla las aportaciones al fondo nacional de eficiencia energética en el año 2014 estableciendo el punto de partida en la facturación de 2012 (páginas 170 a 172).
Por su alcance para la industria de bienes de equipo, en la nota elaborada por SERCOBE se resume el real decreto 8/2014, el cual incorpora otra serie de medidas de impulso de la actividad económica (páginas 31 39), a la mejora de la eficiencia de las infraestructuras de transporte (páginas 39 a 78), el impulso a la contratación, entre ellas el fomento del empleo juvenil por medio del sistema nacional de garantía juvenil (páginas 95 a 123).y de carácter fiscal (páginas 123 a 127), destacando las relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Descargar real decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.