El sábado 14 de junio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
En consecuencia, se recuperan las bonificaciones, pero con importantes novedades con respecto al RD 278/2007, que fue derogado en julio 2012. A saber:
– La bonificación equivale al 40 por ciento en las aportaciones empresariales por contingencias comunes para trabajadores dedicados 100% a actividades de I+D+I.
– Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 1 a 4 en el régimen general de la SS (ingenieros y licenciados; ingenieros técnicos; ayudantes titulados; jefes de taller), con contrato indefinido, en prácticas o, incluso, por obra o servicio determinado.
– Podrán ejercitar el derecho a las bonificaciones dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigor (hasta 13 de agosto de 2014). Por las cantidades abonadas para el período anterior, el plazo otorgado para reclamar la evolución del exceso ingresado a la TGSS es hasta 30 de diciembre de 2014.
Como gran novedad, se habilita un nuevo registro de clasificación de las PYME en función de su capacidad innovadora con el fin de incentivar las inversiones en I+D+I y compensar dicho esfuerzo tecnológico por medio de un sello otorgado por el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) a través de la secretaría de Estado de I+D+I, y de beneficios en la compra pública innovadora. Este nuevo registro contempla dos nuevas figuras de empresas a efectos de clasificación de las PYME:
– PYME Innovadora
– Joven empresa innovadora (JEI).
Novedad. Para “PYME Innovadoras” y “jóvenes empresas innovadoras”, reconocidas como tales en el registro habilitado a tal fin por MINECO (en el RD se explicitan las condiciones para recibir este sello).
– Se explicita desde el principio que es de aplicación a empresas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
– Se explicita que es aplicable a territorios forales también.
– Se aplica a trabajadores de los grupos 1, 2. 3 y 4 de cotización.
– Novedad. Con relación a la exclusividad a actividades de I+D+I, se admite que hasta un 15% del tiempo se dedique a actividades de formación, divulgación o similares y que compute en proyectos de I+D+I.
– Tampoco el conjunto de bonificaciones podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la SS, ni al combinarse con otras medidas de apoyo al empleo podrá superarse el 60% del coste salarial anual (del contrato).
Para el resto de empresas, la deducción y la bonificación serán compatibles siempre que no se apliquen sobre el mismo trabajador.
– Novedad. Si se aplica bonificación sobre 10 o más investigadores, será obligatorio aportar informe motivado del MINECO en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado. Si el resultado de este informe motivado es negativo pero los gastos son deducibles, se pueden integrar posteriormente en la base de la deducción.
– Novedad. Para aquellas empresas que opten por bonificación y por deducción, deberán presentar una memoria anual de actividades y proyectos e investigadores afectos a las mismas junto con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
– Novedad. Tienen carácter retroactivo a 1 de enero de 2013, aunque la reglamentación entrará en vigor el 13 de septiembre de 2014. La devolución correspondiente a las cuotas ingresadas de SS en 2013 y los meses de 2014 transcurridos, deberá solicitarse antes de 30 de diciembre de 2014 y la Tesorería General de la Seguridad Social, que debe contestar en el plazo de 6 meses.
Exclusiones:
Personal contratado por la Administración (sea general del Estado, regional) o por entidades exentas del pago del impuesto sobre Sociedades.
Para más información relacionada con las actividades de promoción de I+D+I que realiza SERCOBE, se recomienda consultar conJosé Ignacio Pradas Poveda, Director de Mercado interior de SERCOBE