Este Reglamento (que será aplicable a partir del 1 de enero de 2015):
a) establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas;
b) establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos;
c) establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero, y
d) fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.