REGLAMENTO (UE) No 232/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2014 por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad
El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 225 321 000 EUR.
Los países socios a que se refiere el artículo 1 son: Argelia Armenia Azerbaiyán Bielorrusia Egipto Georgia Israel Jordania Líbano Libia República de Moldavia Marruecos Territorios Palestinos Ocupados Siria Túnez Ucrania.