El pasado 22 de enero, la Comisión Europea publicó la Comunicación “A vision for the internal market for industrial products” junto con los documentos “A European Industrial Renaissance” y “2030 Framework for climate and energy policies”.
Este paquete de comunicaciones no obedece a la iniciativa legislativa de la Comisión, sino que persigue alinear las acciones de la Unión en la consecución de los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020 a los que se ha añadido recientemente el objetivo de que la industria manufacturera represente el 20% del PIB de la UE.
Los elementos de mayor interés para la industria española de bienes de equipo son los siguientes:
– La Comisión pondrá en marcha una evaluación del funcionamiento delos procedimientos de reconocimiento mutuo y de evaluación de conformidad en 2015
– Se anticipa que un Reglamento será la forma más probable de reemplazar la Decisión 768/2008para establecer definiciones comunes para armonizar la normativa técnica de productos. Siempre que sea posible en el futuro, las Directivas se convertirán en Reglamentos de aplicación directa, limitando de este modo las “diferencias de interpretación” en la trasposición de las Directivas al Derecho nacional en los Estados miembros y la “sobrerregulación” de los requisitos nacionales adicionales.
– La regulación de la “fase de uso” para los productos profesionales, como son la instalación y el mantenimiento, se mantendrá como una competencia nacional. Sin embargo, esta fase será coordinado mediante armonización por la Comisión Europea.
– Se facilitará una mejor representación en los grupos de trabajo de la Comisión de las asociaciones industriales centradas en las PYME.
– El marcado CE y los sistemas de declaración de la conformidad se consideran eficaces. En particular, nuestras demandas para evitar fotografías en los DoC son refrendadas por la Comisión Europea.
– Los temas relacionados con las piezas de repuesto y la definición y regulación de los componentes se abordarán por medio de guías (referencia explícita a la ‘Blue Guide’).
– Se incentivará el eco-etiquetado para impulsar la eficiencia energética y se abordará la “vigilancia del mercado electrónico sin papeles” (con la posibilidad de realizar todas las pruebas necesarias a través de medios electrónicos). También se establecerá un único punto de referencia para los cambios realizados en la legislación armonizada de la Unión.
– Armonizar las sanciones por incumplimiento de la legislación de la UE se establece como la siguiente prioridad tras la adopción del paquete legislativo de vigilancia de mercado y seguridad.
– La Comisión buscará fórmulas legislativas para facilitar la comercialización de productos innovadores, evitando la imposición de barreras innecesarias.
– En la revisión de la legislación, los esfuerzos se centrarán en reagrupar la legislación por categorías de productos, por lo que los fabricantes no tendrán que buscar disposiciones dispersas que se aplican a los mismos productos.
– Para impulsar las exportaciones de productos comunitarios fuera de la UE, la política comercial de la UE propugnará la convergencia internacional en la legislación y de las normas técnicas (ISO; IEC).
El pasado 22 de enero, en la comisión de mercado interior y consumo (IMCO) del Parlamento Europeo, la ponente Sra. Schaldemose instó al Consejo a alcanzar a una posición de consenso sobre el paquete legislativo de seguridad de los productos y de vigilancia de mercado. Asimismo, la ponente del PE encargada de elaborar la posición del PE sobre el reglamento de seguridad de productos de consumo (Consumer Product Safety Regulation o CPSR conforme a sus siglas en inglés) instó a sus colegas europarlamentarios a lograr la conclusión de la primera lectura del Parlamento Europeo antes de las elecciones europeas, incluso si el Consejo no ha adoptado una posición común.
En la práctica, este planteamiento viene a reconocer que será el próximo Parlamento Europeo el que avance en este tema de cara al perfeccionamiento del funcionamiento del mercado interior. A causa de la gran división existente entre los Estados miembros (entre otros temas, la redacción del artículo 7 del reglamento CPSR sobre la marca de origen) se prevé una segunda lectura compleja a lo largo de la segunda parte de 2014 y el primer semestre de 2015.