Hoy se ha publicado en el BOE la resolución por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Objetivo: apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios: organismos públicos de investigación, universidades, centros tecnológicos, empresas, asociaciones empresariales sectoriales. La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración.
Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de diciembre a las 00:00h hasta el 28 de enero de 2014 a las 15:00h.
Las propuestas deberán referirse a un único Reto de los siguientes:
– (R1) Salud, cambio demográfico y bienestar.
– (R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
– (R3) Energía, segura, eficiente y limpia.
– (R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
– (R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
– (R6) Cambios e innovaciones sociales.
– (R7) Economía y sociedad digital.
– (R8) Seguridad, protección y defensa.
Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
Los proyectos será de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características del artículo 2k) de ECC/1780/2013. Deberán cumplir:
– – Presupuesto mínimo: 300.000€
– Actuaciones plurianuales: parte del proyecto en 2014 y se deberá solicitar ayuda para el año 2014.
– Duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31/12/2017
– El representante de la agrupación deberá ser una empresa (solicitante de la ayuda e interlocutor con el órgano concedente). Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades.
– Mínimo dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado
– Participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del producto
– La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto
– El proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (deberá ser posterior al 01/01/2014)
Características de las ayudas a empresas:
– Seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2t) de la ECC/1780/2013
– Financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos (nuevos o usados) en el sentido expresado en 2b), sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
– Coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario
– Préstamos. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 3 y 4. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España en el mes anterior a la publicación de la convocatoria.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
– La intensidad de ayuda máxima para las empresas dependerá de su clasificación:
a) Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 60%.
b) Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 d) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 50%.
c) Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 40%
– La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles
– El pago de la ayuda se realizará conforme al artículo 25 de la ECC/1780/2013
Garantías:
– Se exigirá la constitución de garantías a las entidades no previstas en el artículo 42.2 letras a), c) y d), del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre cuando la ayuda adopte la forma de préstamo y supere la cantidad de 200.000 euros, y en todo caso, cuando el total concedido supere la cantidad de 1.000.000 de euros.
– Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor o igual a 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por el 25% del préstamo concedido.
– Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor o igual que 1.000.000 de euros, todos los beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de garantías por el 25% del préstamo concedido a cada beneficiario.
– Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
– Tras la Propuesta de Resolución Definitiva los potenciales beneficiarios que estén obligados a ello según lo establecido en los párrafos 3 y 4, deberán constituir la garantía correspondiente al pago de la primera anualidad en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de dicha Propuesta. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.
– Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los beneficiarios que reciban préstamo deberán constituir una garantía por el 25% del préstamo que se haya concedido para dicha anualidad.
– Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver de acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la Resolución de Concesión, sea inferior a la garantía presentada.
Criterios de evaluación:
a) Excelencia técnica, innovadora y económica del proyecto
b) Capacidad técnica y económica del consorcio
c) Proyección internacional
d) Impacto socioeconómico