Real decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico
La situación económica actual plantea la necesidad de que se profundice en la racionalización del sector ferroviario, en el ámbito de competencia estatal, en aras de lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios ferroviarios que se prestan en la infraestructura de propiedad pública, garantizando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Es por ello que el gobierno decide la creación de una nueva entidad, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), separadas del resto: ADIF-Alta Velocidad.
Con esta medida se permitirá facilitará la especialización y, por tanto, optimización de la administración de ambas redes, la de alta velocidad y la de ancho convencional, persiguiendo lograr una mejora de mantenimiento y explotación de ambas redes, y, en especial, en la gestión de la seguridad.
Además, se introduce una modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por la que se adecua la normativa nacional a la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos. Se obliga a mantener de forma permanente un nivel de reservas de emergencia por razones de seguridad de suministro que corresponderá a la mayor de las siguientes cantidades: 61 días de consumo interno diario o 90 días de importaciones netas diarias medias.
También se introducen los requisitos y plazos para los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, y se detallan las funciones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) con objeto de garantizar que su actividad se ajusta a los requerimientos de la Directiva en relación a las Entidades Centrales de Almacenamiento. La utilización de un real decreto ley obedece al retraso en la transposición de la directiva europea y al procedimiento de infracción abierto contra España por el retraso.