Se aprueba la ley 21/2013 de evaluación ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio español un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
El texto viene a unificar en una sola norma dos disposiciones básicas y sus modificaciones posteriores: la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Así, se define un esquema similar para ambos procedimientos: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental. Todos los anexos que se incorporan a la ley son legislación básica y, resultan, en consecuencia, de aplicación general.
Los principios que rigen la ley no son novedosos: a saber, el de protección y mejora del medio ambiente; acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente; quien contamina paga; racionalización; simplificación y concertación de procedimientos de evaluación ambiental; cooperación y coordinación entre la administración general del Estado y las comunidades autónomas, proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos y el tipo de procedimiento de evaluación al que, en su caso, deban someterse, colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera, participación pública, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
Las definiciones se han establecido con el nivel de detalle necesario y suficiente para clarificar los conceptos del articulado. A fin de facilitar su utilización, se han dividido en tres apartados: definiciones generales, definiciones a los efectos de la evaluación ambiental estratégica y definiciones a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
Como novedad, cabe destacar que por primera vez se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada al respecto durante los años de vigencia de esta legislación.
Los pronunciamientos ambientales, es decir, la declaración ambiental estratégica, el informe ambiental estratégico, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental, tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. Tendrán carácter determinante con una doble vertiente: formal y material.
Por lo que respecta a los plazos máximos, no hay modificaciones: evaluación estratégica ordinaria: veintidós meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas; evaluación ambiental estratégica simplificada: cuatro meses; evaluación de impacto ambiental ordinaria: cuatro meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas; y evaluación de impacto ambiental simplificada: tres meses.
El texto legal se anticipa a la tendencia normativa comunitaria al introducir la obligación de tener en consideración el cambio climático. A tal fin se deberán utilizar las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento.
En cuanto al régimen y al procedimiento sancionadores, se incorporan mejoras técnicas. Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental. En el caso de infracción muy grave, se podrán imponer multas desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.
La ley se acompaña de seis anexos: el primero y el segundo contienen la relación de proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente. Los primeros se encuadrarían en industrias extractivas, energéticas (centrales térmicas de más de 300 MW de potencia, líneas de alta tensión (más de 220 kV) con una longitud superior a 15 km, etc.), siderurgia y metalurgia, química, infraestructuras de transporte, aguas y medio ambiente. En buena medida, se han mantenido los grupos y categorías de proyectos de la normativa hasta ahora vigente, si bien se han introducido mejoras técnicas y se han incorporado nuevas tipologías de proyectos para evaluar el uso de nuevas técnicas, como la fractura hidráulica.
Se hace hincapié en proteger los espacios de la Red Natura 2000, al obligar a realizar la evaluación ambiental de los proyectos estatales que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y se exija un certificado de no afección a la misma.
Por la extensión ocupada, conviene señalar que se aprovecha este texto legal para reordenar la regulación específica de los trasvases con el fin de aumentar la flexibilidad del procedimiento de gestión.