En materia de empleo se adoptan medidas destinadas a incentivar la contratación de jóvenes en situación de desempleo (capítulo III). El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, en concreto de mejora de la eficacia de los servicios públicos de empleo.
Por lo que se refiere a la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica, se va a permitir que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas. También se aplicará, con limitaciones, a los fondos de pensiones.
El título III establece una nueva fase del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores (creado por Real Decreto-ley 7/2012), mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, que permitía el pago de las deudas que tenían con los contratistas.
Finalmente, se aprovecha la promulgación de este Real Decreto para impulsar la liberalización del sector ferroviario, incluyendo ciertas modificaciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector ferroviario. Con el objeto de controlar la inflación y de los costes logísticos de las empresas, se implementan medidas de carácter temporal a través de la modificación puntual de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos, que establece el marco sectorial básico, en particular del suministro de hidrocarburos líquidos y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.