El MAGRAMA ha abierto una consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto sobre traslados de residuos . En caso de que deseen hacer comentarios al respecto, rogamos nos las envíen a frodriguez@sercobe.es antes del próximo 7 de marzo.
El Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece en su articulo 33 que los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su jurisdicción. En cumplimiento de este mandato, la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados regula en su artículo 25 los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. Este proyecto de Real Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/2011, estableciendo un régimen jurídico para los traslados simplificado y coherente con el reglamento comunitario.
A continuación destacamos algunas reflexiones que hace CEOE sobre este Proyecto de Real Decreto:
- Existe el intento de respetar texto Reglamento europeo 1013/2006. Muchos de los párrafos de este RD, copian el texto del Reglamento europeo, p.e.: art. 10.3, 10.5, y resultan coherentes con lo establecido en este Reglamento 1013/2006 y con la Ley 22/2011 de residuos. Recordar en este sentido, que la notificación es solo obligatoria (y por tanto las posibles limitaciones a los traslados) para determinados residuos (los destinados a eliminación, residuos domésticos mezclados, RPs, los que reglamentariamente se desarrollen, ver art. 3.2 de este proyecto de RD).
- Documento de identificación acompañando traslados
- El destinatario (residuos sometidos a notificación previa) remitirá el documento de identificación a las CCAA de origen y de destino
- Contrato (Art. 2.a) del RD): pretende resolver cómo se produce el traslado de responsabilidad (de titularidad) del residuo. La Administración entiende que la responsabilidad corresponde al productor, en ningún caso se desea que quede en el transportista. Los contratos entre productor-gestor definirán cómo delimitarla y en qué momento se hace la transferencia de titularidad. La Subdirección General de Residuos desea que exista contrato, pero existe precaución respecto al hecho de delimitar el contenido del contrato, se opina que si no existe contrato se diluyen responsabilidades. El contrato debería recoger la responsabilidad en los casos de: rechazo (no aceptación) de un residuo, accidentes in itinere. Finalmente el productor-gestor definen en el contrato cuándo hacer el traspaso de responsabilidades. No olvidar el texto del art. 17 de la Ley 22/2011, la responsabilidad concluye con la acreditación documental de la entrega, a una entidad autorizada (excluye al transportista, que sólo estaría registrado)
- Se tiene la intención de contemplar soluciones para: Situaciones de emergencia –no se podrían cumplir los plazos estipulados-, que exista coherencia con la normativa existente de ADR y Protección civil y respetar confidencialidad de datos en operaciones intermedias.
- Aunque existe una Disposición adicional 2ª al respecto (Movimientos de residuos en el interior de una CCAA), no es el objeto de la Subdirección General de Residuos la aplicación de este RD en el interior de cada una de las CCAA, ya que es competencia de la CCAA: se ve riesgo de aumentar la carga burocrática.