Al amparo del articulo 228 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se está produciendo una gran indefensión en las empresas subcontratistas, ya que existe un gran agravio comparativo entre el contratista y el subcontratista. Es necesario eliminar este artículo 5 ya que este texto permite a los contratistas, en la práctica, pagos sin limitación de plazo, fuera del alcance de la Ley 15/201.
Categoría: Noticias