El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el documento único administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el documento único administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria [artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93]. El contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2.º a 5.º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6.º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.
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