Publicado en el BOE el pasado 2 el Real Decreto Ley 3/2022 de 1 de marzo cuyo contenido es de especial importancia, no sólo por formalizar y ejecutar los acuerdos alcanzado con el sector del transporte de mercancías por carretera en diciembre de 2021 (Título I), sino sobre todo por incluir un paquete de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (Título II)., largamente demandadas por el sector de la construcción e infraestructuras y sobre lo que se ha venido trabajando en el seno de esta Comisión.
Acceso a la norma aquí, respecto de la cual se presenta resumen elaborado por CEOE sintetizando su contenido:
- Se permite la revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. La causa justificativa será cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
- Su aplicación comprende a los contratos que se encuentren en ejecución del Sector Público estatal y de las Comunidades Autónomas, y con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, y a todos los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados.
- La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
- La revisión se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior. El procedimiento opta por el silencio negativo en caso de no dictarse resolución en plazo (un mes contado desde las alegaciones presentadas por el contratista, siempre que hubiere aportado antes toda la documentación requerida).
- La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional.