Nota informativa conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyo objetivo es el de informar a todo productor de aparatos eléctricos y electrónicos afectado por la ampliación del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
A partir del próximo 15 de agosto de este año el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RD RAEE) se aplicará a todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) clasificados en las nuevas categorías y subcategorías establecidas por el Anexo III del real decreto. Dado que la ampliación de la consideración de AEE afecta a todos los aparatos salvo los excluidos de forma explícita en el artículo 2 del RD RAEE, será elevado el número de productores que a partir de esa fecha deberán cumplir con las obligaciones derivadas del real decreto, especificadas en el Capítulo II y en el Capítulo VIII del RD RAEE.
Dentro de estas obligaciones se incluye la inscripción en el Registro Industrial Integral, sección especial para productores de AEE (en adelante RII-AEE), y la actualización de sus datos.
El RD RAEE hace obligatoria la aportación al Registro RII-AEE de la información detallada en el Anexo VI.