Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2017 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:
a) para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020 incluido.
b) para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental referidos en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido.
La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.
c) El tipo de interés aplicable será del 0 %.
Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del último año para el que se consigne ayuda en la resolución de concesión, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 29.1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.