REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/336 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2017 por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China.
El 6 de marzo de 2018, la Comisión prolongó las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de tubos sin soldadura y tubos de acero inoxidable durante otros cinco años.
Las obligaciones, que van desde el 48,3% hasta el 71,9%, se impusieron inicialmente en 2011, proporcionando un “respiro para los productores de la UE, con sede en Francia, España y Suecia”.
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