Se espera que el texto acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la revisión de la Directiva de Techos Nacionales de Emisión se vote en el Parlamento en otoño, para que pueda aprobarse definitivamente por el Consejo posteriormente.
Texto consolidado de la Directiva (10607/16 INIT). Corrección de errores (10607/16 COR 1). Anexo II de la Directiva – Objetivos de reducción- (10607/16 ADD1).
Destacan como principales cuestiones las que siguen:
– Contaminantes: objetivos de reducción de emisiones, a nivel nacional, para 5 contaminantes (SO2, NOx, COVNM, NH3 y PM2,5) para 2020 y 2030. Finalmente el metano y el mercurio quedan fuera no del ámbito de aplicación.
– Objetivos de reducción: Los objetivos de reducción para 2020 se mantienen iguales que los establecidos en el Protocolo de Gotemburgo. Se acuerdan objetivos de reducción adicionales para 2030 (en base a los escenarios calculados por los diferentes EEMM, con objetivos menos estrictos que los planteados inicialmente por la Comisión). En concreto, este acuerdo provisional establece los siguientes objetivos a 2030 para España (ver Anexo II):
Contaminante | Objetivo 2030(propuesta COM 2013) | Objetivo 2030 (acuerdo Consejo/PE) | Diferencia |
SO2 | -89% | -88% | -1% |
NOx | -75% | -62% | -13% |
PM2.5 | -61% | -50% | -11% |
NH3 | –29% | -16% | -13% |
COVNM | -48% | -39% | -9% |
– Se establecen objetivos no vinculantes para 2025, que deberán seguir una trayectoria lineal de reducción desde los objetivos del año 2020 a los del 2030. Los Estados Miembros podrán justificar el no cumplimiento de esta reducción lineal.
– Flexibilidad: se establecen mecanismos de flexibilidad, como la posibilidad de que un EEMM no cumpla con los objetivos para un determinado contaminante en casos excepcionales por causas climatológicas, por ejemplo. En este caso, el EEMM podrá cumplir con el objetivo haciendo la media con el año anterior y el siguiente.