Se ha publicado la “Orden por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0“.
– Beneficiarios: Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas, antes del 1 de enero de 2013, que desarrollen una actividad industrial productiva y que cumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Orden IET/895/2016, de 2 de junio.
– Tipo de actuaciones financiables:
Proyectos de investigación industrial.
Proyectos de innovación en materia de organización de PYME.
Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME.
– Características de financiación: préstamos reembolsables.
– Presupuesto financiable mínimo de las actuaciones será de 150.000 euros.
– Los préstamos tendrán las características siguientes: plazo máximo de amortización: diez años incluyendo un periodo de carencia de tres años.Tipo de interés de aplicación del 0%. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
– Garantías: Se exigirá antes de la resolución definitiva de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en la modalidad de aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca por importe del 20 por ciento del préstamo propuesto. Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los rembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
– Plazo de realización de las actuaciones: Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
– Importe de la financiación: el importe máximo de la financiación a conceder será del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
Información adicional:
– Prioridades temáticas: ver anexo I de la convocatoria
– Inversiones y gastos financiables: ver anexo II de la convocatoria
– Criterios de evaluación y umbrales: ver anexo III de la convocatoria
– Documentación a presentar para la concesión de la ayuda: ver anexo IV de la convocatoria
Dejamos el enlace a una noticia anterior relativa a las bases de la convocatoria.