Esta “Guía Azul” (publicada el 5 de abril de 2016) tiene como objetivo explicar los elementos que componen el nuevo marco legislativo (NLF en sus siglas en inglés): requisitos esenciales, normas de productos, normas para la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad, así como para la acreditación, estándares de gestión de calidad y procesos de certificación, procedimientos de evaluación de la conformidad, marcado CE, y por último, políticas de vigilancia de mercado que incluyen el control de productos procedentes de terceros países.
Explica en detalle dichos elementos y contribuye a un mejor entendimiento del sistema, satisfaciendo así los objetivos de protección de la salud y la seguridad, del medio ambiente y los objetivos esenciales de la política de protección de la UE, donde la seguridad de los productos y la conformidad de los mismos están en juego. Incluye nuevos capítulos, como por ejemplo de obligaciones de los agentes económicos o de acreditación, o capítulos completamente revisados como los relativos a la normalización o la vigilancia del mercado.
La “Guía Azul” se publicó en el año 2000 para la aplicación de las directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global; desde entonces, se ha convertido en uno de los documentos de referencia para aplicar la legislación basada en este NLF.
Destacan las siguientes definiciones:
Placing on the market: A simple ‘offer’ of a product is not sufficient: it is only “after the stage of manufacture has taken place” that BG2016 considers it as placed on the market.
Repair and ‘spare parts’: BG2016 confirms that repair products and products supplied in exchange should not be considered as ‘new’ products. This interpretation, even if the repair/use of spare parts “modifies the product performance due to technological progress. The condition is that the repair/ component exchange occurs “within the intended use, range of performance and maintenance originally conceived at the design stage”.
Use of standards and risk assesment: “ The manufacturer needs to document the assessment of how he is addressing the risks identified to ensure that the product complies with the applicable essential requirements (for example, by applying harmonized standards).” This formulation in BG2016 preserves the status quo, provided that all risks are covered by the standards reference in the EU Declaration of Conformity.
Importers: in BG2016, these “are not obliged to have a copy of the technical documentation but they shall ensure that it is made available to the relevant authorities upon request”.