Les informamos de la publicación de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
– Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa
– Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad
– Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014. (cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del impuesto de sociedades)
La integración en el Registro lleva aparejado el otorgamiento del sello de PYME innovadora que podrá exhibirse con el logo y formato oficial, que se describe en el anexo de esta orden. 3.
La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente). En caso de producirse nuevas ayudas, patentes, informes o certificaciones, se actualizará la fecha de validez del sello otorgado
Certificaciones oficiales: Hasta que se implemente un sistema de acreditación oficial para certificar las circunstancias recogidas en los apartados 1º o 2º del artículo 6.2 c) del Real Decreto 475/2014, ambas se acreditarán mediante las certificaciones oficiales emitidas por las mismas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para emitir las certificaciones del apartado 3.º
Información adicional: Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador >> Enlace